El Concepto de Dignidad posee una larga trayectoria histórica y desde el punto de vista jurídico no fue reconocida hasta mediados del siglo XX, con la Declaración de 1948.
No cabe duda, que el ser humano se caracteriza porque su vida gira en torno a un ámbito social, por lo que se establece un orden normativo, económico y social que está al servicio del mismo y que le permite cultivar su propia dignidad. Por todo ello, la dignidad humana requiere que el ser humano actúe según su conciencia y libre de elección, pero qué ocurre con aquellas personas que por ciertas patologías se ha visto afectada su capacidad de obrar en conforme a su conciencia?
Los profesionales que trabajamos con las personas mayores tenemos una gran labor moral, que muchas veces, por el día a día de nuestra profesión, pasa desapercibida, pero somos los encargados de velar por la integridad de aquellas personas, que bajo el concepto del Código Civil lo conceptualizan como “Guardores de Hecho”.
Somos canales de comunicación en ese aspecto y como tal, debemos de conocer de primera mano, cómo han sido dichas personas para que podamos respetar sus costumbres, gustos, principios etc… y seamos capaces de valorar las necesidades que en la actualidad presentan, tanto necesidades básicas, afectivas, jurídicas, relaciones y de comunicación. Todo ello, estableciendo, en la medida de lo posible, una comunicación adecuada y ante todo VENERANDO SU VOLUNTAD, siempre desde el respeto y la educación.
En nuestras manos y en nuestra conciencia del buen hacer profesional y personal está que respetemos SIEMPRE y EN TODO MOMENTO la dignidad de las personas con las que trabajamos.
Iratxe Fernández de Pinedo Díez
Directora de TXURDINAGA GURENA